Ley 18.697
Creación del instituto nacional de logistica (inalog)
Promulgación 12/11/2010Publicación 03/12/2010Ver en IMPO
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Artículo 1
Créase el Instituto Nacional para la promoción de las actividades vinculadas al sector logístico, denominado Instituto Nacional de Logística (INALOG), como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual actuará en el país y en el exterior. Declárase de interés nacional la promoción de las actividades logísticas en sentido amplio, que comprenden el conjunto o sistema de servicios necesarios para cubrir en todo o en parte la cadena de suministros, tanto a nivel nacional como internacional.
Artículo 2
El Instituto Nacional de Logística (INALOG) ajustará su actuación a las políticas nacionales en materia de transporte, de inversiones en infraestructura y de regulación del comercio internacional fijadas por el Poder Ejecutivo, y participará en la coordinación de las mismas actuando como órgano asesor de éste en las materias de su competencia. El INALOG se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 3
El Instituto Nacional de Logística (INALOG) tendrá los siguientes cometidos: A) Promover la profesionalización y la eficiencia del sector logístico
en el país de forma de mejorar la posición competitiva de la
exportación de servicios a la carga, las exportaciones de mercaderías
nacionales y el ingreso de mercaderías a la región, con el fin de
impulsar a Uruguay como polo de distribución regional. B) Promover el desarrollo de la logística mediante acciones de
investigación, extensión y divulgación.
Promover acciones tendientes a posicionar al país como un prestador
de servicios logísticos para la región, maximizando las exportaciones
de servicios por este concepto. Crear y promover la marca URUGUAY
LOGÍSTICO como distintivo de la calidad de la industria logística
nacional.
Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto
a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes,
itinerantes u otras.
Coordinar las acciones promocionales de actividades logísticas que se
cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes
públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y el apoyo
de las representaciones diplomáticas y consulares de la República. C) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a aspectos que
puedan mejorar las condiciones para la gestión logística, las
inversiones en infraestructura y las negociaciones internacionales
vinculadas al comercio, al transporte y a los aspectos aduaneros y
fiscales que afectan al sector. D) Desarrollar y prestar servicios de información y apoyo a los
agentes del sector logístico nacional e internacional. Generar
información económica que permita modelizar, en tiempo real, la
posición competitiva del país en la región, por modos de transporte,
rutas y productos. E) Identificar las necesidades de formación de los agentes del sector,
tanto a nivel terciario como de mandos medios y operativos y proponer y
coordinar la ejecución de los planes de capacitación necesarios. G) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el
exterior como proveedor de servicios logísticos, de manera de promover
la radicación de inversiones extranjeras en el país. H) Aplicar las leyes, decretos y normas vigentes relativas a las
atribuciones y cometidos precedentes, dentro de sus competencias y
atribuciones. A estos efectos podrá contratar los servicios de
instituciones públicas o privadas de idoneidad reconocida y
encomendarles la realización de análisis, estudios y actividades
específicas. I) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.
El INALOG estará facultado para requerir de los organismos públicos,
así como de los privados, la información y la colaboración necesarias
para el correcto cumplimiento de los cometidos que le marca la presente
ley.
Artículo 4
El Instituto Nacional de Logística será dirigido por un Consejo de Dirección de diez miembros, el cual estará integrado por un delegado titular y un delegado alterno de los siguientes organismos públicos e instituciones privadas: 1) Un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
quien lo presidirá. 2) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 4) Un representante de la Administración Nacional de Puertos. Cada organismo designará sus representantes (titular y alterno). En caso de que cualquier votación del Consejo de Dirección resultare empatada su Presidente tendrá doble voto. Los miembros del Consejo y sus respectivos alternos representantes del sector privado, serán designados por el Poder Ejecutivo en base a propuestas de las agremiaciones profesionales más representativas, a saber: 5) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más
representativas de los sectores generadores de carga del comercio y la
industria. 6) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más
representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria. 7) Un integrante del Consejo a propuesta de las organizaciones más
representativas del transporte terrestre. 8) Dos integrantes del Consejo a propuesta de las organizaciones más
representativas de los servicios logísticos a las mercaderías, ya sean
éstas de exportación/importación como tránsitos y trasbordos. Cada miembro del Consejo en representación de la actividad privada será designado con un representante alterno, el cual ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. La duración en el cargo será por períodos de dos años, renovables. Estos cargos serán de carácter honorario.
Artículo 5
La administración y representación del Instituto Nacional de Logística (INALOG) estará a cargo del Presidente del Consejo de Dirección, asistido por el Gerente General, quien deberá ser una persona de notoria versación en la materia. En caso de urgencia, el Presidente podrá adoptar las decisiones en materia de competencia del INALOG, dando cuenta al Consejo en la primera reunión de dicho Cuerpo. El Presidente tendrá derecho de veto sobre las resoluciones que se adopten, fundándose en razones de interés nacional. El mismo podrá ser ejercido en la reunión que se dispuso la resolución o dentro de un término perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente en que se dictó la misma. El Gerente General será designado por el Consejo de Dirección, por medio de un procedimiento competitivo entre personas de reconocida experiencia en el sector, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación.
Artículo 6
El Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones: A) Realizar un seguimiento de la inversión nacional y extranjera
vinculada al sector logístico. B) Implementar planes y programas anuales preparados por el Poder
Ejecutivo. C) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual. D) Designar y destituir al personal estable y dependiente del
Instituto Nacional de Logística (INALOG), en base a la propuesta
motivada del Presidente del INALOG. E) Dictar el reglamento interno del Cuerpo y el reglamento general del
INALOG. F) Reglamentar el uso de la marca URUGUAY LOGÍSTICO en coordinación
con el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
Bienes y Servicios (Uruguay XXI). G) Proponer a la Dirección Nacional de Planificación y Logística
(DNPL) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas proyectos que
contribuyan al desarrollo de las políticas en materia de regulación del
sector logístico nacional. Ejecutar y/o implementar los programas de
apoyo y fortalecimiento del sector que el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas le encomiende.
Artículo 7
El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones: A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los
planes y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance
anual. B) Implementar los planes, programas y decisiones del Consejo de
Dirección. C) Asistir al Presidente del Consejo en la administración de los
recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG). D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración gerencial
del INALOG, realizando todos los actos y operaciones necesarios para el
desarrollo eficaz de la competencia del mismo. E) Por delegación del Presidente del Consejo de Dirección, representar
al INALOG en lo interior y exterior.
Artículo 8
Serán recursos del Instituto Nacional de Logística (INALOG), los siguientes: A) Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al INALOG hasta $
20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) anuales,
correspondientes a los créditos que se aprueben en el Presupuesto
Nacional para el período 2010-2014, para el Inciso 10 con destino a la
promoción y gestión logística. B) El aporte de los particulares a través del financiamiento total o
parcial de programas específicos. C) El aporte periódico que realicen las empresas privadas, mediante
cuotas por servicios regulares o circunstanciales, cuyas categorías y
cuantía determinará el Consejo de Dirección. D) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el
Presupuesto Nacional en base a la programación que el INALOG presente
al Poder Ejecutivo. E) El producido de los servicios que preste. F) Las herencias, legados y donaciones que acepte. G) Los fondos provenientes de la cooperación, cualquiera sea su
origen. H) Todo otro recurso que le sea atribuido.
Artículo 9
El Instituto Nacional de Logística (INALOG) presentará sus estados contables en la forma prevista por el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. El INALOG (como corresponde a las personas públicas no estatales y a los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado), presentará sus estados contables, con dictamen de auditoría externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138 del TOCAF y artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990. Presentará una copia de dichos estados contables, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación. Esta Auditoría efectuará los controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada. El INALOG anualmente publicará estados que reflejen su situación financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 10
Contra las resoluciones del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Logística procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Dirección dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer -únicamente por razones de legalidad-, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.
Artículo 11
Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las responsabilidades que de éstas emerjan, se regirán por el derecho común.
Artículo 12
Cuando la resolución emanare de la Gerencia General, conjunta y subsidiariamente con el recurso de reposición podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el Consejo de Dirección. Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos por el artículo 10 de la presente ley. Este también regirá, en lo pertinente, para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor jurisdiccional.
Artículo 13
El Instituto Nacional de Logística estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social. En lo no previsto por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada inclusive en cuanto a su contabilidad, control general, régimen de su personal y contratos que celebre.
Artículo 14
El control administrativo del Instituto Nacional de Logística (INALOG) será realizado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el alcance dispuesto por los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República. Dicho control se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia. El INALOG tendrá las auditorías internas y externas que correspondan para el control de la eficiencia, efectividad y economía de su gestión. El INALOG publicará anualmente un balance con la visación del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su vida financiera (artículo 191 de la Constitución de la República). La reglamentación determinará la forma y la periodicidad de los mismos.
Artículo 15
Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Nacional de Logística los bienes de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional, afectados a la promoción de los servicios logísticos.
Artículo 16
Los funcionarios públicos presupuestados o contratados, que a la fecha de la promulgación de la presente ley revistaran en dependencias de los Incisos 05, 06 y 10 del Presupuesto Nacional con competencia en materia de promoción y gestión del sector logístico y/o la inversión en infraestructuras de transporte, podrán pasar a desempeñar funciones en el Instituto Nacional de Logística (INALOG). A tal efecto, el Consejo de Dirección comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de funcionarios que se propone incorporar, procediéndose de acuerdo con las siguientes reglas: A) Los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a
desempeñar tareas en el INALOG o permanecer en el Estado. B) Si el funcionario seleccionado manifiesta su voluntad de
incorporarse al INALOG deberá suscribir el correspondiente contrato de
trabajo y renunciar a la función pública.

