Ley 18.721

Instituto nacional de empleo. Compatibilidad de la actividad docente de los pasivos de la industria de la construcción con el goce de la jubilación

Promulgación 29/12/2010Publicación 12/01/2011Ver en IMPO

Artículo 1

La actividad docente de las personas contratadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional para el dictado de cursos de capacitación, en el marco de los convenios suscritos entre el mencionado Instituto y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores de la construcción, será compatible con el goce de la jubilación.