Ley 18.764
Modificación de la edad limite para el pase a retiro obligatorio de los oficiales del cuerpo de servicios generales de la Fuerza Aérea
Promulgación 23/06/2011Publicación 04/07/2011Ver en IMPO
Artículo 1
El Personal Superior que ingrese al Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea, reglamentado por el Decreto N° 373/994, de 23 de agosto de 1994, modificativos y concordantes, pasará a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación:
Años Teniente Coronel 67 Mayor 66 Capitán 65 Teniente 1° 60 Teniente 2° 58 Alférez 56
Artículo 2
El Personal Superior actualmente integrante de dicho Cuerpo podrá optar, por escrito dirigido al Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por acogerse a la misma.

