Ley 18.867
Aprobación del convenio entre Uruguay y suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
Promulgación 23/12/2011Publicación 16/02/2012Ver en IMPO
Artículo 1
Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo (*), firmados en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.
Ver: Texto de la Norma Internacional.

