Ley 18.942
Aprobación de la rectificación del nral. 1) del art. 6 del acuerdo entre Uruguay y portugal sobre cooperación en materia de defensa
Promulgación 16/08/2012Publicación 23/08/2012Ver en IMPO
Artículo 1
Apruébase la rectificación del numeral 1) del artículo 6 del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa sobre Cooperación en Materia de Defensa (*), suscrito en la ciudad de Lisboa, el 20 de setiembre de 2007, que fuera propuesta a nuestro país por Nota Verbal N° 83 de la Embajada de Portugal en la República Oriental del Uruguay, del 29 de noviembre de 2007.
Ver: Texto de la Norma Internacional.

