Ley 19.000

Declaración del día del trabajador rural

Promulgación 15/11/2012Publicación 21/11/2012Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.