Ley 19.000
Declaración del día del trabajador rural
Promulgación 15/11/2012Publicación 21/11/2012Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.

