Ley 19.005

Realización de las elecciones internas de los partidos políticos, el primer domingo del mes de junio del año 2014

Promulgación 16/11/2012Publicación 29/11/2012Ver en IMPO

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Artículo 1

Las elecciones internas de los Partidos Políticos para seleccionar candidatura única a la Presidencia de la República, a que refiere el artículo 1 de la Ley N° 17.690, de 21 de setiembre de 2003, se realizarán, por esta única vez, para el próximo período electoral, el primer domingo del mes de junio del año 2014.

Artículo 2

En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, las fechas para el plan de inscripciones, así como para las solicitudes y juicios de exclusión, serán las establecidas en los artículos 2°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 16.910, de 9 de enero de 1998.

Artículo 3

Autorízase a la Corte Electoral a ajustar fechas y plazos que correspondan para cumplir con lo dispuesto por la presente ley.