Ley 19.057

Autorización al "fideicomiso de aeronaves Ley N° 18.931" ex-pluna a realizar contratación directa de determinados bienes

Promulgación 04/01/2013Publicación 22/01/2013Ver en IMPO

La citan:Ley 19.180
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Artículo 1

Autorízase al "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931" a contratar en forma directa la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de sociedades comerciales o cooperativas constituidas o integradas por trabajadores o extrabajadores de la empresa PLUNA S.A. o en las que éstos participen o se asocien a cualquier título.

Transcurrido el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin que se verifique la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos a favor de empresas integradas por trabajadores o extrabajadores de PLUNA S.A., el "Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931", podrá contratar la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos, en forma total o parcial, a favor de terceros en los términos que establezca la reglamentación.

En el caso previsto en el inciso anterior, se deberá tener especialmente en cuenta para la adjudicación, el número de trabajadores y extrabajadores de PLUNA S.A. que se incorporen y la asunción de otros pasivos de la misma, asumidos o garantizados por el Estado.

Ver vigencia: Ley N° 19.180 de 29/12/2013 artículo 1.

Artículo 2

En todos los casos, la enajenación, arrendamiento o leasing de los bienes fideicomitidos y las demás condiciones de la negociación deberán ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo.

Ver vigencia: Ley N° 19.180 de 29/12/2013 artículo 1.

Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar directamente con el o los contratantes de los bienes fideicomitidos la concesión de las frecuencias de vuelo asignadas anteriormente a PLUNA S.A.

Ver vigencia: Ley N° 19.180 de 29/12/2013 artículo 1.

Artículo 4

En caso de caducidad de los permisos con que cuenta PLUNA S.A. correspondientes a sus frecuencias regulares de vuelo de cualquier naturaleza, los mismos se mantendrán en reserva por un plazo de hasta un año, contado a partir de la fecha de su caducidad, a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjuntamente con los bienes fideicomitidos.

Ver vigencia: Ley N° 19.180 de 29/12/2013 artículo 1.

Artículo 5

Derógase el artículo 4° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.