Ley 19.107

Aprobación de la enmienda al artículo 3 del convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indigenas de america latina y el caribe (fondo indigena)

Promulgación 19/07/2013Publicación 08/08/2013Ver en IMPO

Artículo 1

Apruébase la "Enmienda al Artículo 3 del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe" (Fondo Indígena), adoptada por la Resolución N° 8 de la Octava Asamblea General Ordinaria del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), que tuvo lugar en la ciudad de México D.F., en los días 7 y 8 de noviembre de 2008.

Ver: Texto de la Norma Internacional.