Ley 19.135
Derogación de determinadas leyes que disponen sorteos especiales con destino a los hospitales maciel, pasteur y pereira rossell
Promulgación 20/09/2013Publicación 14/10/2013Ver en IMPO
Artículo 1
Deróganse las Leyes N° 13.351, de 10 de agosto de 1965; N° 13.622, de 24 de octubre de 1967; N° 17.719, de 18 de diciembre de 2003, y N° 18.562, de 11 de setiembre de 2009.
Redacción dada por: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 608.
Ver vigencia: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto N° 305/017 de 23/10/2017 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.135 de 20/09/2013 artículo 2.
Artículo 2
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas asignará 3% (tres por ciento) de lo recaudado en las Loterías de Fin de Año y de Revancha de Reyes, el cual será otorgado a las siguientes entidades, en la proporción que se detalla a continuación:
A) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Maciel. - Proyecto 711 "Comisión Honoraria Inversiones Hospital Maciel".
B) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Hospital Pasteur. - Proyecto 712 "Comisión Honoraria Inversiones Hospital Pasteur".
C) 1/3 (un tercio) para la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones del Centro Hospitalario Pereira Rossell. - Proyecto 713 "Comisión Honoraria Inversiones Hospital Pereira Rossell".
Redacción dada por: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 608.
Ver vigencia: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto N° 305/017 de 23/10/2017 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.135 de 20/09/2013 artículo 2.
Artículo 3
El resultante de esta asignación, será depositado a la orden de cada uno de los beneficiarios en la cuenta bancaria que a tales efectos se determine.

