Ley 19.177
Instrumentación de la declaración jurada de bienes e ingresos referidos en los artículos 10 a 19 de la Ley 17.060
Promulgación 27/12/2013Publicación 07/01/2014Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en soporte electrónico. Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley N° 17.060, sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se entenderán aplicables al nuevo sistema.
Artículo 2
Increméntase en cuatro funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Junta de Transparencia y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus necesidades.

