Ley 19.368
Autorización al Poder Ejecutivo a capitalizar la administración nacional de combustibles, alcohol y portland
Promulgación 04/01/2016Publicación 12/01/2016Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en UI 5.712:381.810 (cinco mil setecientos doce millones trescientos ochenta y un mil ochocientas diez unidades indexadas) a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a través de la condonación de la deuda vigente del Ente con el Ministerio de Economía y Finanzas, contraída al amparo de las Leyes N° 18.965, de 30 de agosto de 2012 y N° 19.339, de 26 de agosto de 2015.
Declárase que el incremento patrimonial establecido en el inciso primero de este artículo constituye renta bruta a los efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). En caso que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores computables sean inferiores a la renta neta fiscal del ejercicio en que se produce el incremento, el excedente no será considerado a los efectos impositivos.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo y ANCAP procederán a cancelar los contratos de préstamos respectivos y a liberar las garantías que se hubieren constituido.
Artículo 3
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 17.296 de 21/02/2001 artículo 565 inciso 3°).
Artículo 4
Derógase el artículo 1° de la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007.
Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

