Ley 19.509

Declaración del "día del futuro"

Promulgación 13/07/2017Publicación 14/08/2017Ver en IMPO

4 artículos

Artículo 1

Declárase "Día del Futuro" el último lunes de setiembre de cada año.

Artículo 2

La Asamblea General realizará un informe, en cada legislatura, que se denominará "Informe sobre el Futuro" y que se enfocará en áreas como la sustentabilidad ambiental, las energías renovables, la democracia, la innovación, el desarrollo tecnológico, la educación y la demografía, entre otras. Será presentado en la ceremonia correspondiente al Día del Futuro del último período legislativo.

Artículo 3

Cada año la Asamblea General definirá un tema central y organizará actividades en el marco de la celebración del Día del Futuro, donde se presentarán las conclusiones correspondientes al tema elegido para ese año.

Artículo 4

La Asamblea General conformará una comisión especial a los efectos de lo establecido en la presente ley.