Ley 19.620
Autorización al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente del fondo de estabilización energética a rentas generales
Promulgación 17/05/2018Publicación 29/05/2018Ver en IMPO
Artículo 1
Defínase como Valor Objetivo de Cobertura del Fondo (VOCF) el valor correspondiente al incremento del costo anual de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en un escenario de hidraulicidad inferior a la media, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
A tales efectos, anualmente la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) calculará el VOCF a considerar en el año móvil siguiente, usando exclusivamente los modelos de simulación y las hipótesis de la Programación Estacional correspondiente publicada por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a Rentas Generales desde el Fondo de Estabilización Energética (FEE) creado por el artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el monto que exceda del VOCF anual más un incremento del 50% (cincuenta por ciento).
Artículo 3
El Poder Ejecutivo podrá, anualmente, disponer del excedente a que refiere el artículo 2° de la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General del monto a utilizar. La utilización del excedente tendrá por objeto, en todos los casos, el financiamiento de obras de infraestructura aprobadas en instancias presupuestales.
Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 214.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.620 de 17/05/2018 artículo 3.

