Ley 19.717

Declaración de interés general y creación de una comisión honoraria nacional y plan nacional para el fomento de la producción con bases agroecologicas

Promulgación 21/12/2018Publicación 23/01/2019Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase de interés general la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica, tanto en estado natural como elaborado, con el objetivo de fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria, contribuyendo al cuidado del ambiente, de manera de generar beneficios que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la República.

Serán sujeto principal de estos sistemas de producción con bases agroecológicas los productores familiares agropecuarios, así como los sistemas de producción agrícola urbana y sub urbana.

Artículo 2

A los efectos de la presente ley, se entenderá por Agroecología la aplicación de los conceptos y principios ecológicos al diseño, desarrollo y gestión de ecosistemas agrícolas sostenibles.

Artículo 3

Créase la Comisión Honoraria del Plan Nacional para el Fomento de la Producción con Bases Agroecológicas, en adelante Comisión Honoraria y Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, la que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4

Será cometido de esta Comisión Honoraria elaborar, coordinar la implementación y monitorear la ejecución del plan para la promoción y el desarrollo de sistemas de producción, distribución y consumo de productos de base agroecológica.

Artículo 5

La Comisión Honoraria estará compuesta por trece miembros e igual número de suplentes.

Siete delegados serán designados por cada uno de los siguientes organismos:

A) Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)

quien la presidirá.

B) Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y

Medio Ambiente (MVOTMA).

C) Un delegado en representación de los Ministerios de Salud Pública

(MSP) y de Desarrollo Social (MIDES).

D) Un delegado en representación de la Universidad de la República

(UDELAR), del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)

y de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

E) Un delegado en representación de la Universidad Tecnológica (UTEC) y

de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

F) Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

G) Un delegado del Congreso de Intendentes.

Los seis delegados restantes y sus suplentes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil con reconocido trabajo en áreas vinculadas a la temática. Durarán cuatro años en sus funciones, efectuándose renovaciones parciales cada dos años y pudiendo ser reelectos.

La Presidencia será quien efectúe las convocatorias correspondientes, coordine las actividades de la Comisión Honoraria y brinde el personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 6

Serán competencias de la Comisión Honoraria las siguientes:

A) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Producción con Bases

Agroecológicas en el plazo de un año a partir de su integración,

prorrogable por seis meses.

B) Promover el diálogo y la reflexión en la temática entre los diferentes

niveles de gobierno y la sociedad civil, así como la participación a

los efectos de la elaboración e implementación del plan.

C) Constituir comisiones temáticas ampliadas para aportar a la toma de

decisiones en temas específicos del ámbito de elaboración e

implementación del plan.

D) Articular con los diferentes organismos y entidades del Poder

Ejecutivo para la implementación del plan.

E) Monitorear la ejecución de los programas y acciones incluidas en el

plan, así como indicar las modificaciones que se entiendan necesarias

para mejorar la realización de sus metas y objetivos.

Artículo 7

La Comisión Honoraria actuará con autonomía técnica en la gestión específica que esta ley le encomienda y tendrá las siguientes facultades:

A) Formular iniciativas respecto a las medidas aconsejables para la más

efectiva realización de los fines de esta ley.

B) Podrá solicitar al Poder Ejecutivo la colaboración de los técnicos de

la Administración Central y de otros organismos que sean necesarios

para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 8

El Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas deberá contar como mínimo con los siguientes elementos: diagnóstico; estrategias y objetivos; programas, proyectos, acciones, indicadores, metas, plazos y evaluación; organismo responsable y modelo de gestión del plan.

Artículo 9

A los efectos de la elaboración del Plan Nacional de Producción con Bases Agroecológicas, la Comisión Honoraria deberá contemplar los siguientes lineamientos:

A) Fomentar y facilitar le incorporación de prácticas agroecológicas y

los procesos de transición a sistemas de producción agroecológicos, el

acceso a mercados y fortalecer los sistemas ya existentes, como

contribución al desarrollo sustentable y a la mejora de la calidad de

vida de la población.

B) Impulsar la oferta accesible de alimentos inocuos y de calidad,

contribuyendo a una alimentación adecuada y saludable, para el

afianzamiento de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de

la República.

C) Promover el uso sustentable de los recursos naturales y la

conservación de ecosistemas y su biodiversidad.

D) Fomentar la conservación y el uso de recursos genéticos autóctonos y

reconocer los derechos de los agricultores a reproducirlos y asegurar

su disponibilidad.

E) Promover un aumento en el número de productores bajo sistemas de

producción, distribución y consumo de productos alimentarios de base

agroecológica.

F) Fomentar mercados locales y de cercanía para productos de base

agroecológica, favoreciendo la interacción entre productores y

consumidores y fortaleciendo una cultura de consumo responsable.

G) Impulsar por la formación e investigación en agroecología.

H) Fomentar sistemas integrales de extensión y asistencia técnica con

enfoque de sistemas y bases agroecológicas.

I) Presupuestar las actividades de los programas del Plan Nacional e

identificar posibles fuentes de financiamiento.

J) Coordinar e integrar todos aquellos planes e instrumentos de la

política pública que puedan favorecer el logro del cometido expresado

en el artículo 4° de la presente ley, articulando los mismos en

función de las especificidades y considerando criterios de equidad

para jóvenes y mujeres.

K) Identificar las barreras arancelarias y paraarancelarias nacionales e

internacionales de acceso a mercados y promover la remoción de las

mismas.

Artículo 10

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión Honoraria creada en el artículo 3° de la presente ley, en el plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de su promulgación.

La Comisión deberá comenzar a funcionar dentro del plazo de sesenta días contados desde la reglamentación referida en el inciso anterior.