Ley 19.722
Declaración del "día del trabajador portuario"
Promulgación 21/12/2018Publicación 18/01/2019Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase el 21 de julio de cada año "Día del Trabajador Portuario".
Artículo 2
Ese día será considerado feriado pago para todos los trabajadores que desempeñan actividades en los puertos de la República, sin importar la naturaleza del empleador ni el régimen laboral aplicable.

