Ley 19.722

Declaración del "día del trabajador portuario"

Promulgación 21/12/2018Publicación 18/01/2019Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase el 21 de julio de cada año "Día del Trabajador Portuario".

Artículo 2

Ese día será considerado feriado pago para todos los trabajadores que desempeñan actividades en los puertos de la República, sin importar la naturaleza del empleador ni el régimen laboral aplicable.