Ley 19.787
Creación de nuevo régimen que asegura un mínimo de jornales para el personal dependiente en depósitos portuarios y extraportuarios en empresas prestadoras de dichos servicios. Derogación del art. 116 de la Ley 19.535
Promulgación 23/08/2019Publicación 17/09/2019Ver en IMPO
Artículo 1Derecho al trabajo
Las empresas que realicen las actividades clasificadas dentro del grupo 13 de Consejos de Salarios (Transporte y Almacenamiento), subgrupo 10, Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" y "Depósitos Portuarios y Extraportuarios", asegurarán a todos los trabajadores comprendidos, un régimen de convocatorias garantidas a trabajar bajo la condición que exista una operativa de buques en la empresa.
Artículo 2Negociación colectiva
El derecho al trabajo y la convocatoria a trabajar garantizado por la presente ley se reglamentará por negociación colectiva celebrada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del sector, pudiendo hacerse por la vía del Consejo de Salarios o por convenio colectivo. En tanto no exista otra regulación pactada de acuerdo a los procedimientos indicados precedentemente, regirá el sistema acordado en acta de 31 de julio de 2019 registrada y publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La regulación negociada evitará en todo caso la ausencia de reglas en esa materia en el sector referido.
Artículo 3Derogación
Derógase el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

