Ley 19.844
Habilitación de salas de juegos de azar a los casinos que funcionan a bordo de los cruceros oceanicos atracados en aguas territoriales uruguayas
Promulgación 19/12/2019Publicación 07/01/2020Ver en IMPO
Cita:Ley 13.921
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el funcionamiento de casinos a bordo, exclusivamente destinados a sus pasajeros, en horario restringido, a los cruceros oceánicos atracados o fondeados en aguas territoriales uruguayas, que lleguen a puertos nacionales.

