Ley 19.844

Habilitación de salas de juegos de azar a los casinos que funcionan a bordo de los cruceros oceanicos atracados en aguas territoriales uruguayas

Promulgación 19/12/2019Publicación 07/01/2020Ver en IMPO

Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el funcionamiento de casinos a bordo, exclusivamente destinados a sus pasajeros, en horario restringido, a los cruceros oceánicos atracados o fondeados en aguas territoriales uruguayas, que lleguen a puertos nacionales.