Ley 19.885
Suspensión del plazo para el cumplimento de la obligación de informar y comunicar al registro a cargo del BCU, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales
Promulgación 04/06/2020Publicación 18/06/2020Ver en IMPO
Artículo 1
Suspéndese a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012; Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos mencionados en el artículo precedente, en tanto persista el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

