Ley 19.886
CREACION DE SUBSIDIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES ZAFRALES DE LA COSECHA DE CAîA DE AZUCAR. AîO 2020. SALTO Y ARTIGAS
Promulgación 25/06/2020Publicación 30/06/2020Ver en IMPO
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Artículo 1Ámbito subjetivo
La presente ley comprende a todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2020, a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas respectivamente.
Dichos trabajadores serán los incluidos en la planilla de control de trabajo de las empresas productoras afectadas a la cosecha de caña de azúcar (Grupo 22 subgrupo Plantaciones de Caña de Azúcar, grupos de actividad para los Consejos de Salarios, Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008) y con fecha de alta en el Banco de Previsión Social a partir del mes de mayo del año 2020 y hasta la finalización de la zafra 2020.
Artículo 2Subsidio por enfermedad
Los trabajadores zafrales incluidos en el ámbito subjetivo determinado en el artículo 1° precedente que hayan contraído la enfermedad COVID-19 u obligados a guardar aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus Sars - CoV-2, tendrán derecho al cobro de la prestación del subsidio por enfermedad previsto en los artículos 13 numeral 2) y siguientes del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, sin tener la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio del respectivo aislamiento.
Artículo 3Vigencia
Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia durante el período que dure la zafra de caña de azúcar en la zona de Bella Unión y Belén, departamentos de Artigas y Salto respectivamente, con iniciación en el mes de mayo del año 2020.
Artículo 4Remisión
Todo lo no previsto en la presente ley se regirá por lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes.

