Ley 19.926

Autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el uso del subsidio por desempleo vencido el plazo del año, previsto en el art. 10 del decreto-Ley 15.180, por razones de interés general

Promulgación 18/12/2020Publicación 31/12/2020Ver en IMPO

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Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en los términos referidos en el mismo.

Artículo 2

Las resoluciones que autoricen el uso del subsidio por desempleo:

A) Podrán limitarse a los sectores de actividad económica, categorías

laborales o empresas que determine el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social en cada caso.

B) No podrán ser posteriores al 30 junio de 2021, ni tener una vigencia

más allá del 30 de setiembre de 2021.

Artículo 3

En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, en forma bimestral, las empresas que solicitaron acogerse al beneficio, a cuáles les fue concedido y a cuáles no.