Ley 20.002

Excepción por única vez, de la prohibición dispuesta en el art. 177 de la Ley N° 7.812, para la elección de representantes de afiliados en el directorio del BPS, a realizarse el 28 de noviembre de 2021

Promulgación 22/11/2021Publicación 26/11/2021Ver en IMPO

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Artículo 1

Exceptúase por única vez la prohibición dispuesta por el artículo 177 de la Ley N° 7.812, de 25 de enero de 1925, para la elección de representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, a celebrarse el domingo 28 de noviembre del año 2021 de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992.

Artículo 2

Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los centros de votación en los que por su actividad se expendan bebidas alcohólicas.