Ley 20.024

Exoneración del IVA a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas

Promulgación 23/03/2022Ver en IMPO

Artículo 1

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.

La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma.

Ver vigencia: Decreto N° 128/022 de 21/04/2022 artículo 1.