Ley 20.129

Regulación del derecho de todas las trabajadoras y trabajadores a ausentarse del trabajo para realización de controles de embarazo

Promulgación 28/04/2023Publicación 12/05/2023Ver en IMPO

6 artículos

Artículo 1

Toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas.

Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.

Artículo 2

Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán ser descontadas del salario o remuneración.

Redacción dada por: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 364.

Ver vigencia: Ley N° 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 20.129 de 28/04/2023 artículo 2.

Artículo 3

A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos anteriores, las trabajadoras y los trabajadores deberán dar aviso a su empleador con, por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Artículo 4

Cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores podrá acceder a dicho beneficio presentando certificado, el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer:

A) Tipo de control o consulta.

B) Semana de embarazo.

C) Fecha y hora de la consulta.

Artículo 5

La cantidad de horas mencionada en los artículos 1° y 2° de esta ley podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el o los empleadores que correspondan, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

Artículo 6

La aplicación de la presente ley no menoscabará cualquier norma, convenio, acuerdo o costumbre que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las previstas en esta ley.