Ley 20.162
Autorización del aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el banco internacional de reconstrucción y fomento y la corporación financiera internacional
Promulgación 23/06/2023Publicación 04/07/2023Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 40.895.265 (dólares estadounidenses cuarenta millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco).
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 339 (trescientos treinta y nueve) acciones.
Artículo 3
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 663 ("Aumento General del Capital de 2018") de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Artículo 4
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional, por un valor nominal de US$ 3.517.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos diecisiete mil).
Artículo 5
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 3.517 (tres mil quinientos diecisiete) acciones.
Artículo 6
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 271 ("Aumento selectivo del capital de 2018") de la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional (CFI).
Artículo 7
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.
Artículo 8
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley

