Ley 20.239

Aprobación del tratamiento analogo al de exportación de servicios, a los efectos del IVA, aplicable a hoteles para hospedaje de residentes, en el periodo que se determina

Promulgación 28/12/2023Publicación 11/01/2024Ver en IMPO

Artículo 1

Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no hayan superado los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.

Se entiende por hoteles a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar.