Ley 20.279

Modificación del art. 1° de la Ley 18.787, relativo a la prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle

Promulgación 25/05/2024Publicación 10/06/2024Ver en IMPO

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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 18.787 de 27/07/2011 artículo 1.

Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia a los noventa días desde su promulgación.