Ley 20.297
Declaración de interés para la salud pública, la enseñanza curricular en el sistema educativo nacional de nivel medio y superior, de las técnicas de resucitación cardiopulmonar básica
Promulgación 21/06/2024Publicación 01/07/2024Ver en IMPO
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Artículo 1Objeto y finalidad
Declárese de interés para la salud pública la enseñanza curricular en el sistema educativo nacional de nivel medio y superior de las técnicas de Resucitación Cardiopulmonar básica, incluido el uso del Desfibrilador Externo Automático, con el fin de prevenir la muerte súbita en el ámbito extrahospitalario.
Artículo 2Instituciones obligadas
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, conjuntamente con la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional, el Consejo de Formación en Educación, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y las autoridades de las universidades privadas e instituciones terciarias, garantizarán la inclusión del aprendizaje de Resucitación Cardiopulmonar básica como parte de su enseñanza formal.
Artículo 3Otros ámbitos de aplicación
Conjuntamente a lo establecido en el artículo precedente se desarrollarán actividades por parte del Ministerio de Salud Pública destinadas a generar conciencia entre la población sobre el beneficio de extender este aprendizaje a otros ámbitos de la educación o laborales.
Artículo 4De la autoridad sanitaria
El Ministerio de Salud Pública, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y del Consejo Nacional de Resucitación, será el encargado de:
A) Coordinar las acciones con las autoridades educativas proporcionándoles los apoyos necesarios en el diseño de los cursos y técnicas de aprendizaje en Resucitación Cardiopulmonar (RCP) básica.
B) Mantener debidamente actualizados los cursos mencionados en el literal anterior.
C) Habilitar las instituciones y docentes encargados de la enseñanza de la RCP básica.
D) Diseñar dispositivos o técnicas de aprendizaje a distancia de RCP básica.
E) Facilitar la adquisición y distribución de los materiales didácticos.
Artículo 5Responsabilidades individuales
Toda persona que haya actuado con la debida diligencia en maniobras de Resucitación Cardiopulmonar básica, quedará exonerada de cualquier responsabilidad.

