Ley 20.358
Determinación de la suspensión y pérdida del derecho al subsidio de los cargos políticos y de particular confianza en los casos de delitos contra la administración pública y los referidos a corrupción
Promulgación 20/09/2024Publicación 02/10/2024Ver en IMPO
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Artículo 1Suspensión y pérdida del derecho al subsidio
Declárase que el derecho al cobro del subsidio creado por el artículo 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, se suspende con la formalización, por delitos contra la Administración Pública, y otros relacionados con la corrupción descritos en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y se extingue con la sentencia condenatoria definitiva firme, consentida o ejecutoriada, siendo aplicables al referido derecho las demás previsiones establecidas en el artículo 39 de la Ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.
Artículo 2Recupero del cobro indebido
En los casos en que recaiga sentencia condenatoria firme, se considerará indebido el cobro total o parcial del subsidio que se haya efectuado, lo que quedará sujeto a recuperación administrativa o judicial, constituyendo título ejecutivo la resolución administrativa del organismo que haya hecho efectivo el desembolso que así lo declare.
Artículo 3Aplicación inmediata y vigencia
Lo dispuesto en esta ley será de aplicación inmediata y entrará en vigencia con !a promulgación por el Poder Ejecutivo.

