Ley 20.378
Creación del baremo único nacional y el consejo asesor de expertos en instrumentos de medición de discapacidad
Promulgación 24/09/2024Publicación 02/10/2024Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 18.651 de 19/02/2010 artículo 38.
Artículo 2
Este artículo agregó a: Ley N° 18.651 de 19/02/2010 artículo 38 - BIS.
Artículo 3
Este artículo agregó a: Ley N° 18.651 de 19/02/2010 artículo 38 - TER.
Artículo 4
El Ministerio de Salud Pública y el Banco de Previsión Social remitirán al Ministerio de Desarrollo Social la información relacionada con personas con discapacidad que reciben prestaciones de aquellos organismos, para ser incorporada al Registro Nacional de Personas con Discapacidad, debiendo asegurar la debida gestión de tal información, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará dentro del plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley a fin de ejecutar el cumplimiento de la implementación del baremo único nacional.

