Ley 9.505

Responsabilidad del Estado. Reclamos. Indemnizaciones. Caducidad

Promulgación 05/10/1935Publicación 15/10/1935Ver en IMPO

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Artículo 1

Las personas que aún tuvieran reclamaciones que formular por concepto de pago de suministros hechos a las fuerzas legales, o de perjuicios ocasionados por las mismas, con motivo de la represión del reciente movimiento subversivo, deberán deducirlas por ante el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2

Se reputarán prescriptos los derechos y acciones de los interesados que no se hubieren presentado dentro del plazo referido en el artículo anterior y que pudieran derivar de los expresados conceptos.

Artículo 3

Comuníquese, etc.