Ley 9.505
Responsabilidad del Estado. Reclamos. Indemnizaciones. Caducidad
Promulgación 05/10/1935Publicación 15/10/1935Ver en IMPO
Artículo 1
Las personas que aún tuvieran reclamaciones que formular por concepto de pago de suministros hechos a las fuerzas legales, o de perjuicios ocasionados por las mismas, con motivo de la represión del reciente movimiento subversivo, deberán deducirlas por ante el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 2
Se reputarán prescriptos los derechos y acciones de los interesados que no se hubieren presentado dentro del plazo referido en el artículo anterior y que pudieran derivar de los expresados conceptos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

