Ley 9.563

Gobiernos departamentales. Autorización. Mercado agrícola. Prórroga

Promulgación 28/04/1936Publicación 30/04/1936Ver en IMPO

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Artículo 1

Prorróganse por el término de ciento ochenta días, los beneficios concedidos por la ley N° 9312, de 14 de Marzo de 1934, que autoriza al Municipio para permitir a la "Sociedad Anónima Concentración Nacional de Productores Agrícolas" la instalación de un Mercado Agrícola.

Artículo 2

El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir del 15 de Marzo de 1936.

Artículo 3

Comuníquese, etc.