Ley 9.563
Gobiernos departamentales. Autorización. Mercado agrícola. Prórroga
Promulgación 28/04/1936Publicación 30/04/1936Ver en IMPO
Artículo 1
Prorróganse por el término de ciento ochenta días, los beneficios concedidos por la ley N° 9312, de 14 de Marzo de 1934, que autoriza al Municipio para permitir a la "Sociedad Anónima Concentración Nacional de Productores Agrícolas" la instalación de un Mercado Agrícola.
Artículo 2
El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir del 15 de Marzo de 1936.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

