Ley 9.577

Caja de jubilaciones de la industria, comercio y servicios públicos. Beneficios jubilatorios

Promulgación 17/07/1936Publicación 27/07/1936Ver en IMPO

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Artículo 1

Fíjase en cincuenta años de edad y treinta de servicios, los términos necesarios para configurar la causal referida por el artículo 1° del decreto-ley del 28 de Abril de 1933, para los afiliados de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hubieren cesado en su actividad dentro del período 28 de Abril de 1933-31 de Enero de 1934.

Artículo 2

Comuníquese, etc.