Ley 9.577
Caja de jubilaciones de la industria, comercio y servicios públicos. Beneficios jubilatorios
Promulgación 17/07/1936Publicación 27/07/1936Ver en IMPO
Artículo 1
Fíjase en cincuenta años de edad y treinta de servicios, los términos necesarios para configurar la causal referida por el artículo 1° del decreto-ley del 28 de Abril de 1933, para los afiliados de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hubieren cesado en su actividad dentro del período 28 de Abril de 1933-31 de Enero de 1934.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

