Ley 9.583

Banco de la República Oriental del Uruguay (brou). Moneda

Promulgación 13/08/1936Publicación 15/08/1936Ver en IMPO

2 artículos

Artículo 1

Prorrógase por un año más, el plazo fijado en el apartado primero del artículo 16 de la ley de 14 de Agosto de 1935, para el canje de las monedas de plata por su valor escrito, en el Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2

Comuníquese, etc.