Ley 9.588

Elevación de categoría a pueblo

Promulgación 21/08/1936Publicación 28/08/1936Ver en IMPO

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Artículo 1

Elévanse a la categoría de pueblo con la denominación de "Piñera" y de "Tambores", a los núcleos de población que tienen estos nombres y que están ubicados, respectivamente, en la 5Ş y 6Ş secciones judiciales del Departamento de Paysandú, 2Ş de Tacuarembó.

El caserío conocido con el nombre de "Pueblo Beisso", lindero con "Piñera" quedará comprendido dentro de esta denominación.

Artículo 2

Comuníquese, etc.