Ley 9.588
Elevación de categoría a pueblo
Promulgación 21/08/1936Publicación 28/08/1936Ver en IMPO
Artículo 1
Elévanse a la categoría de pueblo con la denominación de "Piñera" y de "Tambores", a los núcleos de población que tienen estos nombres y que están ubicados, respectivamente, en la 5Ş y 6Ş secciones judiciales del Departamento de Paysandú, 2Ş de Tacuarembó.
El caserío conocido con el nombre de "Pueblo Beisso", lindero con "Piñera" quedará comprendido dentro de esta denominación.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

