Ley 9.592
Eventos. Premios
Promulgación 21/08/1936Publicación 26/08/1936Ver en IMPO
Artículo 1
Institúyese el "Concurso Teatro Nacional", que se realizará anualmente entre obras inéditas de autores nacionales, en los géneros tragedia, drama y comedia.
Artículo 2
Habrá un primer premio de $ 1.500.00, un segundo de $ 500.00 y un tercero de $ 300.00.
Artículo 3
El otorgamiento de premio será sin perjuicio de los derechos inherentes a la calidad de autor.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

