Ley 9.592

Eventos. Premios

Promulgación 21/08/1936Publicación 26/08/1936Ver en IMPO

5 artículos

Artículo 1

Institúyese el "Concurso Teatro Nacional", que se realizará anualmente entre obras inéditas de autores nacionales, en los géneros tragedia, drama y comedia.

Artículo 2

Habrá un primer premio de $ 1.500.00, un segundo de $ 500.00 y un tercero de $ 300.00.

Artículo 3

El otorgamiento de premio será sin perjuicio de los derechos inherentes a la calidad de autor.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.