Ley 9.648

Arrendamientos. Desalojos. Lanzamientos. Suspensión

Promulgación 19/04/1937Publicación 30/04/1937Ver en IMPO

4 artículos

Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de Abril de 1938, el lanzamiento en los desalojos decretados o a decretarse de predios destinados a la explotación agrícola o granjera, tratándose de arrendatarios o aparceros buenos pagadores.

Artículo 2

El Banco de la República podrá conceder, en las condiciones establecidas en la ley número 8939, de 25 de Febrero de 1933, créditos a los arrendatarios de predios destinados a agricultura, en un área no mayor de 150 hectáreas que hayan sido intimados o caídos en mora.

Artículo 3

(Transitorio). Podrán ampararse en los beneficios del artículo 1.° los agricultores que dentro del perentorio plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de esta ley, paguen el precio en dinero o en frutos, según se hubiera acordado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.