Ley 9.682

Comercio exterior. Exoneración de derechos aduaneros. Derogación

Promulgación 28/08/1937Publicación 06/09/1937Ver en IMPO

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Artículo 1

Fíjase para la lana lavada que se exporte, el derecho de exportación del 2.65%, libre de los adicionales del 1.30%.

Artículo 2

Deróganse las leyes del 24 de Diciembre de 1923 y 22 de Octubre de 1931 sobre franquicias a la exportación de lana lavada.

Artículo 3

Comuníquese, etc.