Ley 9.682
Comercio exterior. Exoneración de derechos aduaneros. Derogación
Promulgación 28/08/1937Publicación 06/09/1937Ver en IMPO
Artículo 1
Fíjase para la lana lavada que se exporte, el derecho de exportación del 2.65%, libre de los adicionales del 1.30%.
Artículo 2
Deróganse las leyes del 24 de Diciembre de 1923 y 22 de Octubre de 1931 sobre franquicias a la exportación de lana lavada.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

