Ley 9.687

Elevación de categoría a pueblo. Centros poblados

Promulgación 10/09/1937Publicación 18/09/1937Ver en IMPO

3 artículos

Artículo 1

Elévase a la categoría de pueblo, el centro de población denominado "Piriápolis", situado en la 3Ş sección judicial del Departamento de Maldonado.

Artículo 2

Declárase zona de interés para el turismo y sujeta a la jurisdicción del referido pueblo, la comprendida dentro de los siguientes límites: por el Sur, la ribera del río de la Plata, en una extensión de seis kilómetros, tomando como línea media el eje central del Argentino Hotel; por el Este y Oeste, dos rectas paralelas al Argentino Hotel, tiradas en dirección al río de la Plata, a una distancia de tres kilómetros de cada lado, y por el Norte, el camino nacional.

Artículo 3

Comuníquese, etc.