Ley 9.698
Poder Ejecutivo. Autorización. Plagas. Lucha contra la langosta
Promulgación 17/09/1937Publicación 25/09/1937Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, la cantidad de ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 82.500.00), que será invertida, totalmente, en la fabricación de lanza-llamas langosticidas, en los talleres propios de la Dirección General y de Contralor de Lucha contra la Langosta, y o en la adquisición directa de esos mismos aparatos, si razones de urgencia reclamasen su inmediata disponibilidad.
Artículo 2
El producto que se obtuviese por venta de los aparatos a que se refiere el artículo anterior así como la de los materiales de los que ya no fueran utilizables se aplicará a lo que dispone el mencionado artículo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

