Ley 9.703
Comercio exterior. Derechos de importación
Promulgación 25/09/1937Publicación 02/10/1937Ver en IMPO
Artículo 1
Los artículos y mercaderías generales cuya importación esté gravada con derechos "específicos" serán aforados, nomenclaturados y clasificados en la forma dispuesta por la ley de 19 de Setiembre de 1923, que estableció el procedimiento a seguirse para la clasificación de las mercaderías generales despachadas "ad valorem".
Redacción dada por: Ley N° 9.736 de 17/12/1937 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.703 de 25/09/1937 artículo 1.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

