Ley 9.709
Registro de estado civil. Matrimonios. Nacimientos. Prórroga
Promulgación 15/10/1937Publicación 21/10/1937Ver en IMPO
Cita:Ley 9.568
Artículo 1
Prorrógase por dos años, a contar del 6 de Febrero de 1937, la vigencia de la ley número 9568 de 13 de Junio de 1936.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

