Ley 9.710

Otorgamiento de pensión graciable. Viuda de andres f. Puyol. Viuda e hijos de jose pedro alaggia

Promulgación 15/10/1937Publicación 21/10/1937Ver en IMPO

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Artículo 1

Acuérdase a la señora viuda del doctor Andrés F. Puyol una pensión graciable de tres mil pesos anuales, en sustitución de la legal que le corresponde.

Artículo 2

Acuérdase a la señora viuda e hijos del doctor José Pedro Alaggia, una pensión graciable de dos mil cuatrocientos pesos anuales, en sustitución de la legal que les corresponde.

Artículo 3

Comuníquese, etc.