Ley 9.710
Otorgamiento de pensión graciable. Viuda de andres f. Puyol. Viuda e hijos de jose pedro alaggia
Promulgación 15/10/1937Publicación 21/10/1937Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda del doctor Andrés F. Puyol una pensión graciable de tres mil pesos anuales, en sustitución de la legal que le corresponde.
Artículo 2
Acuérdase a la señora viuda e hijos del doctor José Pedro Alaggia, una pensión graciable de dos mil cuatrocientos pesos anuales, en sustitución de la legal que les corresponde.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

