Ley 9.729
Funcionarios militares. Jubilaciones y pensiones. Beneficios jubilatorios
Promulgación 20/11/1937Publicación 29/11/1937Ver en IMPO
Artículo 1
Declárase que las liquidaciones de las asignaciones de los Jefes y Oficiales retirados a que se refiere el artículo 1° de la ley de 18 de Junio de 1937, no podrán exceder los máximos respectivos previstos por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

