Ley 9.729

Funcionarios militares. Jubilaciones y pensiones. Beneficios jubilatorios

Promulgación 20/11/1937Publicación 29/11/1937Ver en IMPO

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Artículo 1

Declárase que las liquidaciones de las asignaciones de los Jefes y Oficiales retirados a que se refiere el artículo 1° de la ley de 18 de Junio de 1937, no podrán exceder los máximos respectivos previstos por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926.

Artículo 2

Comuníquese, etc.