Ley 9.748

Instituto de jubilaciones y pensiones del Uruguay. Autorización. Deuda pública

Promulgación 23/12/1937Publicación 03/01/1938Ver en IMPO

2 artículos

Artículo 1

Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a caucionar Deuda Pública de propiedad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para cumplir con puntualidad con las obligaciones que son de cargo de la mencionada Caja Civil.

Artículo 2

Comuníquese, etc.