Ley 9.752
Otorgamiento de pensión graciable. Luisa bello de dibarboure y a su hija e hijos menores
Promulgación 23/12/1937Publicación 03/01/1938Ver en IMPO
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la viuda del Agrónomo Regional de Florida, don Carlos Dibarboure, señora Luisa Bello de Dibarboure, a su hija y a sus hijos menores, una pensión vitalicia e inembargable de ochenta pesos ($ 80.00) mensuales, que se servirá con Rentas Generales.
Artículo 2
La pensión que se acuerda por el artículo anterior deja sin efecto la legal que les corresponde a las expresadas personas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

