Ley 9.752

Otorgamiento de pensión graciable. Luisa bello de dibarboure y a su hija e hijos menores

Promulgación 23/12/1937Publicación 03/01/1938Ver en IMPO

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Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda del Agrónomo Regional de Florida, don Carlos Dibarboure, señora Luisa Bello de Dibarboure, a su hija y a sus hijos menores, una pensión vitalicia e inembargable de ochenta pesos ($ 80.00) mensuales, que se servirá con Rentas Generales.

Artículo 2

La pensión que se acuerda por el artículo anterior deja sin efecto la legal que les corresponde a las expresadas personas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.