Ley 9.765

Autorización para disponer recursos de rentas generales. Elecciones

Promulgación 18/02/1938Publicación 02/03/1938Ver en IMPO

3 artículos

Artículo 1

Destínase de Rentas Generales hasta la cantidad de $ 202.920.00 para solventar los gastos que irrogará el acto eleccionario del 27 de Marzo próximo y de la que la Corte Electoral podrá disponer para lo siguiente:

A) Para pago de sueldos del personal eventual que utilice hasta el 30 de

Abril de 1938, hasta la cantidad de $ 67.920.00. B) Para atender los gastos de conducción de urnas, adquisición de

materiales, impresión de hojas de votación y del padrón electoral,

asesoramiento dactiloscópico, etc., $ 135.000.00.

Artículo 2

Las asignaciones máximas mensuales del personal eventual que se designe con cargo al apartado A) del artículo anterior, serán de $ 60.00.

Artículo 3

Comuníquese, etc.