Ley 9.765
Autorización para disponer recursos de rentas generales. Elecciones
Promulgación 18/02/1938Publicación 02/03/1938Ver en IMPO
Artículo 1
Destínase de Rentas Generales hasta la cantidad de $ 202.920.00 para solventar los gastos que irrogará el acto eleccionario del 27 de Marzo próximo y de la que la Corte Electoral podrá disponer para lo siguiente:
A) Para pago de sueldos del personal eventual que utilice hasta el 30 de
Abril de 1938, hasta la cantidad de $ 67.920.00. B) Para atender los gastos de conducción de urnas, adquisición de
materiales, impresión de hojas de votación y del padrón electoral,
asesoramiento dactiloscópico, etc., $ 135.000.00.
Artículo 2
Las asignaciones máximas mensuales del personal eventual que se designe con cargo al apartado A) del artículo anterior, serán de $ 60.00.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

