Ley 9.827

Otorgamiento de pensión graciable. Jose catala moyano

Promulgación 17/05/1939Publicación 25/05/1939Ver en IMPO

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Artículo 1

Concédese, por gracia especial, al Padre don José Catalá Moyano, una pensión alimenticia e inembargable de setecientos veinte pesos anuales ($ 720.00), en sustitución de la jubilación legal que actualmente percibe de veintidós pesos mensuales ($ 22.00), sujeta a los descuentos que correspondan.

Artículo 2

Comuníquese, etc.