Ley 9.827
Otorgamiento de pensión graciable. Jose catala moyano
Promulgación 17/05/1939Publicación 25/05/1939Ver en IMPO
Artículo 1
Concédese, por gracia especial, al Padre don José Catalá Moyano, una pensión alimenticia e inembargable de setecientos veinte pesos anuales ($ 720.00), en sustitución de la jubilación legal que actualmente percibe de veintidós pesos mensuales ($ 22.00), sujeta a los descuentos que correspondan.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

