Ley 9.871
Administración nacional de combustibles alcohol y portland (ANCAP). Autorización. Deuda pública
Promulgación 09/09/1939Publicación 22/09/1939Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para negociar el millón de pesos valor nominal en Títulos de Deuda Industrial del Uruguay, correspondientes a la tercera serie, que le queda por colocar de su capital legal autorizado por ley del 15 de Octubre de 1931.
La suma obtenida la destinará el referido organismo a atender sus actividades industriales y comerciales y el plan de obras que debe desarrollar.
Artículo 2
Comuníquese, etc.

