Ley 9.871

Administración nacional de combustibles alcohol y portland (ANCAP). Autorización. Deuda pública

Promulgación 09/09/1939Publicación 22/09/1939Ver en IMPO

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Artículo 1

Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para negociar el millón de pesos valor nominal en Títulos de Deuda Industrial del Uruguay, correspondientes a la tercera serie, que le queda por colocar de su capital legal autorizado por ley del 15 de Octubre de 1931.

La suma obtenida la destinará el referido organismo a atender sus actividades industriales y comerciales y el plan de obras que debe desarrollar.

Artículo 2

Comuníquese, etc.