Ley 9.879
Corte Electoral. Inscripción
Promulgación 25/09/1939Publicación 03/10/1939Ver en IMPO
Artículo 1
Refuérzanse los rubros de la Corte Electoral en la cantidad de $ 137.564.40 para atender los siguientes gastos:
A) 50 Auxiliares para las Oficinas Electorales Departamentales. B) Oficinas Inscriptoras Delegadas de la Capital (4). C) Oficinas Inscriptoras Delegadas del interior (18). D) Adquisición de material y gastos generales.
Derogado/s por: Ley N° 11.819 de 09/05/1952 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.879 de 25/09/1939 artículo 4.
Artículo 2
Autorízase a la Corte Electoral para disponer de la cantidad de $ 21.440.20 necesaria para contratar hasta el 31 de Diciembre los servicios de 60 Auxiliares 3.os para las oficinas de la Capital con una dotación de $ 70.00 cada uno; de 7 limpiadores a $ 60.00 cada uno y de 3 serenos de $ 60.00 cada uno mensuales, personal que fué originariamente autorizado por el artículo 11 de la ley de 30 de Enero de 1939.
Derogado/s por: Ley N° 11.819 de 09/05/1952 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.879 de 25/09/1939 artículo 4.
Artículo 3
Las Oficinas Inscriptoras se compondrán de un Jefe y tres Auxiliares.
Derogado/s por: Ley N° 11.819 de 09/05/1952 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.879 de 25/09/1939 artículo 4.
Artículo 4
Derogado/s por: Ley N° 11.819 de 09/05/1952 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.879 de 25/09/1939 artículo 4.
Artículo 5
Las erogaciones que determinen el cumplimiento de la presente ley serán imputadas al superávit correspondiente al ejercicio 1938.
Artículo 6
Comuníquese, etc.

